La Federación Madrileña de Pádel es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente, por sus Estatutos y sus reglamentos y por las demás normas y acuerdos que dicte, en forma reglamentaria, en ejercicio de sus competencias. La legislación deportiva del Estado, en su caso, tendrá carácter de Derecho supletorio.
La Federación Madrileña de Pádel , goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.1. de la Ley 15/1994.
Funciones propias y delegadas
Las competencias de la Federación Madrileña de Pádel pueden ser por actividades propias del deporte pádel o por funciones públicas delegadas de carácter administrativo, siendo estas últimas indelegables y sus acuerdos susceptibles de recurso ante la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 11.2. del Decreto 159/1996, sobre Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid.
Corresponde a la Federación Madrileña de Pádel, como competencias propias, el gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte pádel en el territorio de la Comunidad de Madrid. En su virtud, es propio de la Federación Madrileña de Pádel
a) El gobierno y organización de la Federación Madrileña de Pádel, de acuerdo con sus órganos correspondientes y en cumplimiento de lo previsto en los presentes Estatutos.
b) La administración y gestión federativa del deporte pádel en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
c) Formar, titular y calificar a los árbitros, jueces, entrenadores y técnicos en el ámbito de sus competencias.
d) Tutelar, controlar y supervisar a sus federados, de acuerdo con las competencias que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo
e) Promocionar, organizar y controlar las actividades federativas deportivas dirigidas al público.
f) Velar por el cumplimiento de las disposiciones por las que se rige el deporte pádel.
g) Todo lo que no se halle explícito anteriormente y sea inherente a sus fines sociales y al deporte pádel.
h) De forma general, todas aquellas actividades que no se opongan, menoscaben o destruyan su objeto social.
Además de las facultades enumeradas anteriormente como actividades y competencias propias, la Federación Madrileña de Pádel ejerce bajo la coordinación y tutela de la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de la Comunidad de Madrid, así como expedir las correspondientes licencias.
b) La promoción general de su modalidad deportiva en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación de técnicos deportivos, así como en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
d) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid y sus disposiciones de desarrollo, y en los presentes Estatutos y sus reglamentos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas de régimen electoral en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, así como de los demás derechos y obligaciones derivados del cumplimiento de los Estatutos.
f) Ejercer el control de las subvenciones que se asignen a las asociaciones y entidades deportivas en las condiciones que reglamentariamente fije la Administración Deportiva de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de control e inspección atribuidas a otros órganos por Ley.
g) Colaborar, en su caso, en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional.
h) Ejecutar, en su caso, las resoluciones y acuerdos de la Comisión Jurídica del Deporte y prestarle la máxima colaboración en sus funciones.