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ORDEN 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Madrid 20/06/2020

Hoy se ha publicado la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 junio. 
 
Una vez que las competencias de Sanidad vuelven a estar transferidas a las Comunidades Autónomas, son estas las que regulan la actividad, en este caso a través de esta orden 668/2020 que en el capítulo IX (pag.25) regula la Actividad Deportiva
 
Este capítulo recoge de manera detallada las medidas que se han de tomar dentro de las instalaciones para que se pueda desarrollar la práctica deportivaque están basadas en los artículos 4, 5 y 6 de la orden SND/399/2020 publicada en el BOE con alguna inclusión importante como es el uso obligatorio de mascarilla en el recinto siempre que no se esté realizando la práctica deportiva, la apertura de duchas siempre y cuando sean individuales separadas por una mampara o la obligación de publicar de forma visible el protocolo que se está llevando a cabo en cada instalación. 
 
Respecto al aforo máximo permitido en las instalaciones, para las instalaciones al aire libre y techadas se marca un aforo máximo del 75% desde el 21 de junio hasta el 5 de julio y del 100% a partir de esa fecha. En instalaciones cubiertas (indoor) marca un aforo máximo permitido del 60% desde el 21 de junio hasta el 5 de julio y del 75% desde entonces. 
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