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Orden 1047/2020, de 5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid

Madrid 08/09/2020

En el día de ayer se publicó en el BOCM la orden 1047/2020, de  5 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que modifica a la orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Los puntos relacionados con la práctica deportiva son los siguientes:

Once.—Se modifica el punto 2 del apartado cuadragésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Se podrá realizar actividad físico-deportiva en centros e instalaciones deportivos de interior, de forma individual o en grupos, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento del aforo máximo permitido de la instalación o del espacio donde se desarrolle la actividad.

En el caso de la práctica deportiva en grupos, estos deberán distribuirse en subgrupos dentro del espacio en que dicha práctica se realice. Estos subgrupos contarán con un máximo de 10 personas, todos ellos sin contacto físico, debiendo garantizarse una distancia de, al menos, 3 metros lineales entre cada subgrupo.

El uso de mascarilla será obligatorio en cualquier tipo de actividad física en interior salvo donde se realice la actividad limitada por mamparas individuales».

 

Doce.—Se modifica el apartado cuadragésimo noveno, que queda redactado de la siguiente forma:

«Cuadragésimo noveno.—Asistencia de público a instalaciones deportivas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real Decreto- ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado, con una distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros, provisto de mascarilla y con un límite máximo de asistencia de trescientas personas para lugares cerrados e inferior a seiscientas personas tratándose de actividades al aire libre».

 

Adjuntamos el documento.  

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