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ORDEN 1273/2020 y ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad

Madrid 02/10/2020

En el día de hoy se ha publicado en el BOCM la ORDEN 1273/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen medidas preventivas en determinados municipios de la Comunidad de Madrid en ejecución de la Orden del Ministro de Sanidad, de 30 de septiembre de 2020, por la que se aprueban actuaciones coordinadas en salud pública.

Además, se ha publicado también la ORDEN 1274/2020, de 1 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se prorroga y modifica la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población en ejecución de actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

Los puntos más importantes de la orden 1273/2020 de 1 de de octubre, de aplicación para las instalaciones deportivas son los siguientes:

Segundo 
Ámbito de aplicación 

Las medidas recogidas en el apartado tercero de la presente Orden serán de aplicación a todas las personas que se encuentren o circulen, así como a aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en los siguientes términos municipales:

  • Alcalá de Henares. 
  • Alcobendas. 
  • Alcorcón. 
  • Fuenlabrada. 
  • Getafe.
  • Leganés.
  • Madrid.
  • Móstoles.
  • Parla.
  • Torrejón de Ardoz.
 
Tercero 
Medidas específicas preventivas a aplicar de conformidad con lo dispuesto en la Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 30 de septiembre de 2020 

1. Se restringe la entrada y salida de personas de los municipios recogidos en el apartado anterior, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos

a)  Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. 
b)  Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales. 
c)  Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil. 
d)  Retorno al lugar de residencia habitual.
e)  Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. 
f)  Para desplazarse a entidades financieras y de seguros. 
g)  Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales. 
h)  Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i)  Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j)  Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. 
k)  Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada. 

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Orden estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo. 
Se permite la circulación de personas residentes dentro de los municipios afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.  

4. Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas. 

Esta limitación horaria no será de aplicación a los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales, entendiéndose como tales aquellos que prestan o realizan servicios imprescindibles e inaplazables. 

7. Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas

En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

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