En el día de hoy se ha publicado la Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, 7 de mayo, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en determinados núcleos de población como consecuencia de la evolución epidemiológica una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Los artículos veintidós, veintitrés y veinticuatro recogen los cambios que afectan a las instalaciones deportivas.
En el artículo veintidós para instalaciones al aire libre y en el artículo veinticuatro para instalaciones de interior, se modifica la hora de cierre de las instalaciones: “Estos establecimientos no podrán abrir antes de las 06:00 horas y deberán cerrar, como máximo, a las 00:00”
En los artículos veintitrés y veinticuatro se regula la reapertura de las fuentes de agua de las instalaciones: "Se recomienda promover el uso individual de botellas de agua. En caso de que existan fuentes de agua se deberá intensificar y garantizar su limpieza y desinfección permanente” y la ventilación que debe haber tanto en oficinas, vestuarios, como en las propias instalaciones: "Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones cerradas que se utilicen, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire."
En cuanto a aquellas instalaciones que también cuenten con servicio de hostelería, el artículo diecinueve incluye a "Polideportivos e instalaciones deportivas que cuenten con licencia de funcionamiento de bar, cafetería o restaurante” en las medidas de flexibilización para la instalación de terrazas que venían recogidas en la Orden 572/2021, de 7 de mayo.
Todas estas medidas entran en vigor a partir del próximo lunes 31 de mayo de 2021.
Se adjunta la mencionada Orden 700/2021, de 28 de mayo, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.
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